Enviado por
Ricardo Torija Diez (Global AirShots)

Nuevo Plan Nacional de Seguridad (Se acabo) II

 Fecha y hora de inicio
 
08/10/2009 00:28:09
2046 vistas


Amigos, copio y pego la nueva normativa:

prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad aeroportuaria, en las siguientes zonas:

· Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión...

· Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.

· Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc. que puedan comprometer la seguridad de la aviación.

Este apartado es de obligado cumplimiento para pasajeros y trabajadores del aeropuerto, estando exentos de esta prohibición:

· el personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto.

· los miembros del las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y

. aquellas personas que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o aeroportuaria.

Procedimiento a seguir en caso de incumplimiento:

· Trabajadores con acreditación aeroportuaria:

a) Las fotografías y grabaciones realizadas incumpliendo lo establecido en el apartado h) del punto 2.2.1 del capítulo 2 del presente programa nacional de seguridad, serán incautadas y retiradas por el personal de seguridad con el fin de recuperar las imágenes para su eliminación.

b) Posteriormente, se le entregará el material fotográfico una vez borradas las imágenes.

· A pasajeros y otro personal, visitas, etc:

a) Se le pedirá que borre inmediatamente y en presencia del personal de seguridad el material fotográfico.

b) Se le podrá retirar el material fotográfico si no se puede borrar y se le entregará una vez borrado.



Penalizaciones y Sanciones:

En el caso de trabajadores con acreditación aeroportuaria, se les podrá retirar la acreditación:

· de siete a treinta días si realiza una fotografía o grabación de video.

· de treinta días a retirada definitiva si realiza más de una fotografía o más de una grabación de video.

Tanto a pasajeros como a trabajadores se les podrá aplicar la ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea, al menos en los artículos:

· articulo 33 apartado 1 donde se expresa que los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos están obligados a cumplir con la diligencia debida las normas, reglas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

· articulo 41 apartado 1 donde se expresa que los pasajeros están sujetos a cumplir las normas, reglas, medidas, y condiciones de seguridad en vigor tanto en aeronaves como en aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.





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Respondido por
Daniel Mendez Sanchez

 Respuesta 6
 
08/10/2009 08:50:22

Hola a todos,

os intento de explicar esta situacion en Frankfurt. Yo trabajo en rampa. Y las normativas dicen que, puedes ir a rampa solamente con una "orden de trabajo" es decir, que para el paseito para hacer fotos NO!
Si pasara algo en rampa ( aciidente etc.) no llevas seguro de empresa.
En si no se admite, pero tampoco se prohiben las fotos en rampa. Estuve hablando ayer con un senalero. Su comentario. Mientras que no hagas fotos de accidentes o estorbes a alguien haciendo su trabajo, puedes sacar la camara y hacer un par de fotos. Es decir, no sacar la silla y sentarte para pasar una horitas en rampa, con tu camara y un cubatita. ; - )

En si no es nada nuevo que oficialmente no se puedan hacer fotos en rampa. Que no se olvide que estamos hablando de una empresa! Creo que por ejemplo una empresa como Opel no admite tampoco fotos en la zona de produccion de automoviles. ; - ) La pregunta es como "tratan" esta normativa. Ya os digo, en FRA, mientras que no estorbes a nadie, no hay problema.

Saludos
Daniel

Respondido por
Jose M Gutierrez

 Respuesta 7
 
08/10/2009 10:28:55

Hola, Ricardo.

¿De donde has sacado esto? Dices que copias y pegas, pero ¿de donde? Mi estado actual es solamente precavido, porque he preguntado en muchos sitios y nadie sabe nada de nada. ¿Sabes donde se puede encontrar el "apartado h) del punto 2.2.1 del capítulo 2 del presente programa nacional de seguridad"?

De todas maneras, me permito un análisis de lo que nos has mostrado.
A primera vista, parece que lo que está prohibido es hacer fotografías. No dice nada de hacer "pesca sin muerte"; o lo que es lo mismo, llevar tu cámara y apuntar aviones. El que tenga oídos para oir, que oiga.
Parece que la prohibición hace hincapié en los patios de carros, accesos al aeropuerto y filtros. Bueno. Hasta ahora no he visto por ningún lado una foto de un patio de carros ni de un filtro. Y si un día hay una, seguramente que ni la abra. Y si se prohibe sacar fotos de estos puntos sensibles SOLAMENTE, aplaudo la idea el primero. No tengo ganas de que ningún imbécil ataque el sitio donde trabajo y haré lo posible por evitarlo.
Queda lo de la plataforma. Bueno, luego añade que la prohibición es a los procedimientos, equipos y demás que afecten a la seguridad de la aviación. Este punto es el caballo de batalla, porque cualquiera puede ver que una foto de un avión no compromete la seguridad de nadie; pero tambien es verdad que te encuentras por ahí con cada sheriff... que a saber lo que se le pasa por la cabeza.
Y además, tengo que preguntar a quien entienda que es eso de que te confisquen la cámara y que tiene eso de legal. Creo que cualquier cosa que te confisquen, para empezar, tiene que ir acompañado de un recibo. Y me gustaría saber que es exactamente eso de "incautar las fotografías".
Resumiendo. Lo que quiero decir es que yo no me alarmaría... mucho.


Ahora que, por lo que veo, es una medida encaminada unicamente a que los que trabajan en un aeropuerto no saquen fotos.
Aena en estado puro... Al pasajero, que no conocen de nada, se le regaña (si acaso); y al que trabaja allí que si que lo conocen de toda la vida, lo condenan al despido. Muy propio de Aena el cebarse con sus aliados.

Stil


Respondido por
Fernando Martínez García -AeroSpotters Melilla-

 Respuesta 9
 
08/10/2009 14:38:41

Este Nuevo Plan de Seguridad..... cuanto menos es una somerana gilipollez (y perdonad la grosería. ¿Seguridad comprometida por sacar una foto de un avión?, venga ya. Parece mas bien un pretexto para hehcar gente a la calle por la vía rápida. Que este me molesta a ver si lo pillamos con el movil haciendo una foto y a la calle sin más.

En cuanto a lo "borrar las fotos" o "incautar las imágenes", pues que quereis que os diga, que haga acto la Guardia Civil y mediante ORDEN JUDIAL, me pida la tarjeta de memoria o cámara, mientras tanto NO podrán tocar la cámara, Ni Guardia Civil, ni Seguridad Privada ni NADIE, (salvo claro esta alguno que quiera una denuncia por mi parte).

Siempre que se ha demandado de mi información acerca de lo que hago cerca de la cabecera o de la valla por parte de las autoridades he dado cuantas explicaciones me han solicitado sin poner ni un pero (y han sido muchas veces), pero nunca me han tocado la cámara ni intención de hacerlo.

Saludos y perdonad por el ladrillo.

Seguridad SI, abuso de autoridad y poder NO.




Respondido por
Eliseo Vergara

 Respuesta 13
 
08/10/2009 19:05:25

Copio del Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Aplicación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

El acceso indebido por persona no autorizada a la totalidad o partes del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil constituirá, en todo caso, un incumplimiento de las obligaciones primera y segunda del artículo 33 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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De aquí se deduce que si hay personas no autorizadas para acceder al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, es porque otras si estarán autorizadas, luego hace falta autorización para acceder a él.

Me parece muy plausible que Stil esté en lo cierto y estemos ante un documento confidencial.

Un saludo


Respondido por
Quebec83

 Respuesta 15
 
09/10/2009 21:04:03

Ya habia escuchado esta noticia por el trabajo, y la verdad es que es una auténtica putada! Desde siempre he sacado fotos a todos los aviones en rampa, y interiores de ellos, excepto los isrealitas (ya se sabe como son) y el interior de la Singapore, por orden del representante en BCN y ya que lo conozco desde siempre, pues no quería ponerle en un compromiso.
Lo de las fotos es una auténtica tontera, pq si es para estar más seguros, pues bien, yo soy terrorista y no saco ninguna foto, me compro un billete, me voy 6 horas antes de la salida del avión, y me pongo a investigar cada punto de la terminal y todos los aviones que se pueden ver tranquilamente desde la terminal.

1 foto retirada de una semana la tarjeta, 2 fotos puede ser hasta retirada definitiva, y no poder ir a trabajar más, pues si que está bien esto, despedido por hacer 2 fotos, a cualquiera que se lo diga se rie en mi cara y luego fijo que me hace una foto.

Yo de momento dejo la cámara en casa, pero intentaré informarme de como queda el tema, y en cuanto lo vea claro, cogeré de nuevo la cámara.

Como se aburren algunos para sacar estas leyes!





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