Enviado por
Equipo de Screeners

Primeros planos muy comprometedores

 Fecha y hora de inicio
 
27/04/2011 00:09:07
2731 vistas

Hola a todos

El grupo de screeners, con el apoyo del administrador va a poner una nueva norma que será de aplicación inmediata y obligado cumplimiento. Si no se respeta, la foto podrá ser rechazada por motivo no válido.

No se aceptan fotografías en las que el protagonismo lo tengan personas, y no elementos relacionados con la aviación. Esto incluye primeros planos de miembros de tripulaciones, fotografías de personas con fondos de aviones o instalaciones aeroportuarias y todas aquellas fotografías en las que las personas adquieran más relevancia que el entorno, aun siendo éste un entorno relacionado con la aviación.

Una excepción la constituyen aquellas fotografías de puntos de spotting en las que predominen fotógrafos en actitud de tomar fotografías de aviones, siempre y cuando existan en la fotografía además de los fotógrafos otros elementos relacionados con la aviación, como aviones y también entran en la excepción aquellas fotos en la que los tripulantes tengan conocimiento claro de que van a ser fotografiados como cuando saludan o hacen algún gesto al respecto.

Como siempre os pedimos, sentido común y evitar poner a nadie en compromisos.

Saludos a todos
Equipo de screeners de AviationCorner.net
¡Me interesa este tema! Notificar uso indebido












Respondido por
José María Rebés

 Respuesta 10
 
27/04/2011 16:39:33

Entiendo que se pretende evitar que las personas fotografiadas se quejen de haberlo sido sin su consentimiento. Quiero decir que, por poner un caso, si se fotografía un primer plano de un piloto en una actitud que parece inapropiada o ridícula (las instantáneas ofrecen esas actitudes aunque se asuman únicamente por una fracción de segundo) ese piloto podría considerar que estamos atentando a su honor. Eso es algo a evitar. Si fotografías niños y los subes a AC te podrían denunciar, así de simple.

El objetivo de AC, según lo entiendo, es el de ofrecer una base de datos aeronáutica, no de curiosidades en torno a la aeronáutica. Aunque las hay en AC y han sido de las fotos más visitadas, como las azafatas en un motor de un B777, por ejemplo, y entiendo que seguirían siendo válidas. Lo que hay que evitar es que se falte el respeto, se ridiculice, se ofrezca una imagen desconsiderada de las personas involucradas en esta profesión o simplemente que se suba una fotografía con personas sin ningún interés aeronáutico.

Eso es lo que yo entiendo de esta norma.

Javier Cabrera:

Yo estoy de acuerdo en que existan normas. Es cierto que la Selva crece más que los jardines, pero para admirar flores me temo que la Selva no sirve, para caminar tampoco. La libertad te la dan FlickR, Picasa, Photobucket, etc., etc., allí puedes subir lo que quieras sin normas (aparentemente sin normas, porque las tienen). Todas ellas son inmensamente más grandes que AC, no lo dudes, pero creo que eso no es lo que buscamos.

Tampoco creo que la libre carga de fotos haya hecho grandes a Airliners, Jetphotos, etc., etc. No solo tienen normas, sino que son mucho más estrictas y hay muchas más que en AC. Y curiosamente MyAviation, que acepta todo lo que quieras, se pudre sin visitas. La foto más vista de los últimos 7 días tiene 220 vistas, la de AC tiene 4260 vistas. MyAviation es una web conocida internacionalmente, AC básicamente en España, Argentina y algunos países más de lengua castellana.

Me quedo con las normas, las prefiero.

Saludos,

José María






Respondido por
José María Rebés

 Respuesta 16
 
09/10/2012 10:02:47

Quiero poner de nuevo en danza este hilo iniciado hace meses porque se reciben de cuando en cuando fotos con personas, más que con motivos aeronáuticos, y creo que será bueno que se vuelva a leer.

En cuanto a la última respuesta de Rafael, no contestada, la primera se rechazaría ahora mismo por motivo cortado. La persona no tiene gran protagonismo en la foto y no hay motivo para rechazarla porque haya una persona.

La segunda tampoco se rechazaría por tener personas trabajando.

La tercera a mi entender tampoco, el motivo es el avión.

La cuarta es la única en la que se podría discutir cuál es el objetivo de la foto, si el avión o los trabajadores, más cuando el cometnario alude a las personas. La discusión en el screening se centraría en si es un motivo aeronáutico el hecho de la revisión, que parece bastante justificado que sí.

En resumen, personas trabajando como objetivo directo de la foto, y con la excusa de que haya un trozo de avión para que tenga algo que ver con AC, no son aceptables.

Saludos.

Respondido por
Joaquín Bueno Daza -Aire. org / Airbus DS fans group

 Respuesta 17
 
09/10/2012 11:39:45

Al hilo de lo que reseñas, José María, recordar la existencia en nuestra legislación de la Ley Orgánica de Protección de Datos que se aplica también a cualquier clase de información fotográfica (entre otro tipo de informaciones) al tratarse de datos de carácter personal.
Es un punto de vista legal que puede parecer una nimiedad pero que no está de mas recordar.
Para quien quiera ampliar conocimientos en este sentido, os enlazo a una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en un caso de utilización de fotografías en una web sin consentimiento.
Creo que, como fotografos que somos la mayoría, es interesante por lo menos conocer un poco este tema:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluc...echa-30-05-2011_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

Siento la perorata.
Saludos.





Respondido por
José María Rebés

 Respuesta 22
 
10/10/2012 17:12:29

Esperemos que no, pero de todas formas en esos casos el piloto mira a la cámara y suele sonreir, aprobando que se le fotografíe y colaborando en el resultado de la foto.

La Ley distingue entre actividades "públicas" y actividades "privadas", en las que está incluido el ejercicio de la profesión en un ámbito no público. Cuando un músico da un concierto en público se trata de una actividad profesional en un ámbito público. Cuando un piloto lleva en rodadura un avión se trata de una actividad profesional en un entorno privado.

Veamos la Ley (siento el tocho):

DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN. Artículo 7.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Vaya, que no nos escapamos cuando fotografiamos sin consentimiento, no solo a pilotos, sino a cualqueir persona que entre en la foto "sin querer" (como pasajeros paseando por el interior de un terminal).

El consentimiento no tiene por qué ser por escrito, es una de esas cosas que se "intuye" por la actitud de la persona fotografiada.

Respondido por
Eliseo Vergara

 Respuesta 23
 
10/10/2012 21:44:31

Manuel, no sólo ese día ha llegado, sino que es así desde 1982.

Creo que hay una pequeña confusión entre dos actos de naturaleza diferente: la captación y la publicación. Son dos actos diferentes que requieren autorizaciones diferentes.

Voy con el tocho :-)

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, como muy bien dice Jose María, es la encargada de desarrollar el art.18.1 de la Constitución, por lo que en lo que se refiere a la toma de imágenes, estamos sujetos a dicha Ley Orgánica, la cual establece, en su art. 7, apartado cinco “La CAPTACIÓN, REPRODUCCIÓN o PUBLICACIÓN por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.”

Es importante que nos demos cuenta de que la ley diferencia tres actos: la CAPTACIÓN, la REPRODUCCIÓN y la PUBLICACIÓN, y ninguno de ellos se puede hacer sin autorización expresa de la persona fotografiada, Es decir, no se puede CAPTAR la imagen de una persona sin el consentimiento de esta, no se puede REPRODUCIR la imagen de una persona sin el consentimiento de esta, y no se puede PUBLICAR la imagen de una persona sin el consentimiento de esta.

Por esta distinción entre actos, del hecho de que la persona sea consciente de que se la está fotografiando y pose para la imagen, sólo se puede deducir que acepta que se la fotografíe (y los tribunales aceptan esto como el consentimiento expreso que exige la ley), pero nada nos dice de que autorice su publicación (por el medio que sea, web, papel, etc.), por lo que si se quiere subir a Internet, no vale con esa autorización. Sería necesaria una autorización que haga referencia al permiso para publicar dicha imagen, y en este caso sí debe ser por escrito, o como dice una sentencia, “por actos o conductas de inequívoca significación, y que verse tanto sobre la obtención de la imagen como sobre su concreta publicación en un determinado medio de comunicación social, sin que sea admisible desviar el objeto del consentimiento.”

Por cierto, este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento.

Por resumir y no complicarlo más:
a.- Para la toma, basta que de la actitud del fotografiado se deduzca que es conciente de la toma y consiente en ella.
b.- Para la publicación no vale que el "fotografiado" pose, se requiere permiso por escrito o por otro medio de inequívoca significación como es el caso de la autorización verbal ante testigos.

Un saludo




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