Sent by
Equipo de Screeners |
Primeros planos muy comprometedores |
Topic started
4-27-2011 00:09:07
2730 views
|
Hola a todos
El grupo de screeners, con el apoyo del administrador va a poner una nueva norma que será de aplicación inmediata y obligado cumplimiento. Si no se respeta, la foto podrá ser rechazada por motivo no válido.
No se aceptan fotografías en las que el protagonismo lo tengan personas, y no elementos relacionados con la aviación. Esto incluye primeros planos de miembros de tripulaciones, fotografías de personas con fondos de aviones o instalaciones aeroportuarias y todas aquellas fotografías en las que las personas adquieran más relevancia que el entorno, aun siendo éste un entorno relacionado con la aviación.
Una excepción la constituyen aquellas fotografías de puntos de spotting en las que predominen fotógrafos en actitud de tomar fotografías de aviones, siempre y cuando existan en la fotografía además de los fotógrafos otros elementos relacionados con la aviación, como aviones y también entran en la excepción aquellas fotos en la que los tripulantes tengan conocimiento claro de que van a ser fotografiados como cuando saludan o hacen algún gesto al respecto.
Como siempre os pedimos, sentido común y evitar poner a nadie en compromisos.
Saludos a todos Equipo de screeners de AviationCorner.net
|
|
|
|
Replied by
Jose M Gutierrez |
|
Reply #1
4-27-2011 11:43:19
|
Hola a todos.
Sólo para explicar la norma, quiero hacer notar que si en una foto se ve personal de servicio que no sea primer plano, un comentario puede hacer que esa persona pase a tener mas relevancia que el entorno. Por ejemplo, una foto en la que se vea un piloto a lo lejos y que el comentario haga alusión sobre él, automaticamente puede pasar a ser un sujeto relevante y llevar a un posible rechazo.
Saludos.
Stil
|
|
|
Replied by
Esteban Lamas |
|
Reply #2
4-27-2011 12:09:18
|
Si he comprendido bien, la siguiente foto sería rechazada por el comentario:
Para evitarlo, el comentario no debería hacer alusión al piloto, verdad?
|
|
|
Replied by
La Roche Spotters |
|
Reply #3
4-27-2011 12:16:35
|
Hola Esteban
Creo que una de las excepciones dice que los saludos de los pilotos si están permitidos. Obviamente si ve a muchos fotógrafos y les saluda sabrá que alguna de esas fotos podría ser publicada. Entiendo que si el piloto no está saludando y le sacas una foto a la cara, es decir, un primer plano mas corto, es lo que no está permitido.
Saludos
|
|
|
Replied by
Jose M Gutierrez |
|
Reply #4
4-27-2011 12:16:51
|
Esteban.
Ese caso es una clara excepción y un ejemplo estupendo de lo que se permite. Copio y pego: "también entran en la excepción aquellas fotos en la que los tripulantes tengan conocimiento claro de que van a ser fotografiados como cuando saludan o hacen algún gesto al respecto"
Stil
|
|
|
Replied by
Esteban Lamas |
|
Reply #5
4-27-2011 12:20:31
|
|
|
Replied by
Marcos Gonzalez Polimon (Global AirShots) |
|
Reply #6
4-27-2011 14:13:10
|
Copiado,gracias por explicar el contexto. Saludos
|
|
|
Replied by
Javier Cabrera López |
|
Reply #7
4-27-2011 15:30:11
|
Opino que deberían quitar normas y dejar mas libertad... así la página crecería más.
Un saludo.
|
|
|
Replied by
Ricardo Sanabria - AIRE.org |
|
Reply #8
4-27-2011 15:49:36
|
lo que se pretende evitar es que se suban fotos que no enriquecen la pagina.
|
|
|
Replied by
Alberto Revuelta (ReVu) - Spotting Andalucía |
|
Reply #9
4-27-2011 16:34:01
|
Oye, y hasta que punto hay privacidad en un personal de tierra. Porque no puede salir en primer plano, pero si que aparezca e sea reconocible. Tambien conozco fotos de aviones transportados por tierra y salen matriculas etc...
|
|
|
Replied by
José María Rebés |
|
Reply #10
4-27-2011 16:39:33
|
Entiendo que se pretende evitar que las personas fotografiadas se quejen de haberlo sido sin su consentimiento. Quiero decir que, por poner un caso, si se fotografía un primer plano de un piloto en una actitud que parece inapropiada o ridícula (las instantáneas ofrecen esas actitudes aunque se asuman únicamente por una fracción de segundo) ese piloto podría considerar que estamos atentando a su honor. Eso es algo a evitar. Si fotografías niños y los subes a AC te podrían denunciar, así de simple.
El objetivo de AC, según lo entiendo, es el de ofrecer una base de datos aeronáutica, no de curiosidades en torno a la aeronáutica. Aunque las hay en AC y han sido de las fotos más visitadas, como las azafatas en un motor de un B777, por ejemplo, y entiendo que seguirían siendo válidas. Lo que hay que evitar es que se falte el respeto, se ridiculice, se ofrezca una imagen desconsiderada de las personas involucradas en esta profesión o simplemente que se suba una fotografía con personas sin ningún interés aeronáutico.
Eso es lo que yo entiendo de esta norma.
Javier Cabrera:
Yo estoy de acuerdo en que existan normas. Es cierto que la Selva crece más que los jardines, pero para admirar flores me temo que la Selva no sirve, para caminar tampoco. La libertad te la dan FlickR, Picasa, Photobucket, etc., etc., allí puedes subir lo que quieras sin normas (aparentemente sin normas, porque las tienen). Todas ellas son inmensamente más grandes que AC, no lo dudes, pero creo que eso no es lo que buscamos.
Tampoco creo que la libre carga de fotos haya hecho grandes a Airliners, Jetphotos, etc., etc. No solo tienen normas, sino que son mucho más estrictas y hay muchas más que en AC. Y curiosamente MyAviation, que acepta todo lo que quieras, se pudre sin visitas. La foto más vista de los últimos 7 días tiene 220 vistas, la de AC tiene 4260 vistas. MyAviation es una web conocida internacionalmente, AC básicamente en España, Argentina y algunos países más de lengua castellana.
Me quedo con las normas, las prefiero.
Saludos,
José María
|
|
|
Replied by
ragoval |
|
Reply #11
4-27-2011 17:27:11
|
Estoy de acuerdo e la restricción. Creo recordar que hace unos meses hubo un debate en este foro recordando que no se podían aparecer los rostros de FCSE así como de las fuerzas armadas. Recientemente he visto una en la que se ve la cara de dos personas de las FAMET en un Super Puma. En este caso creo que probablemente a esas personas no les guste que publicamente donde trabajan, su rango, etc...
|
|
|
Replied by
luis esteban rodriguez-YOUNG SPOTTER-spotting andalucia |
|
Reply #12
4-27-2011 17:54:26
|
O sea, se acabaron los close ups de 400 mm no? que pena :(
Tampoco creo que aun piloto le ridiculice verse en su puesto de trbajo pero.... las normas son las normas.
|
|
|
Replied by
José María Rebés |
|
Reply #13
4-27-2011 18:06:33
|
Luis, no van por ahí los tiros. Los close-up de 400 mm son perfectamente válidos, lo que no lo es es poner en el comentario "¿Y este piloto por qué no nos mira?" o sacar en la fotografía al piloto, el marco de la ventanilla y nada más. Eso no sería una foto de aviación sino un retrato de una persona trabajando.
Y no sé a vosotros, a mí no me haría gracia que viniera un fotógrafo a mi despacho cada día a sacarme cuando me rasco la nariz. Eso se pretende evitar.
Para todo hay unos límites, lo que dice Stil es que justamente hay límites y que "se podrán rechazar", que no quiere decir que "sistemáticamente se rechazarán".
|
|
|
Replied by
Jose M Gutierrez |
|
Reply #14
4-27-2011 18:59:37
|
Hola de nuevo.
Buen apunte el de Jose Mª... Muy acorde con el título del tema, que lo que pide es ni mas ni menos que tengamos en cuenta que a veces, indudablemente sin darnos cuenta, podemos hacer planos cortos que sean comprometedores para los que salen en la foto. O algunos que, sin ser comprometedores, son incómodos para una serie de profesionales en desempeño de sus funciones Creo que lo que subyace bajo esta norma -que no es mas que un recordatorio de una existente- es que hay que tener cierto respeto hacia la gente que esta trabajando. Y mas cuando luego queremos que sean respetuosos con nosotros y nuestras cámaras.
Stil
|
|
|
Replied by
Rafael Alvarez Cacho- www.aviaciondigital.com |
|
Reply #15
4-27-2011 20:53:51
|
Creo que he entendido bien el recordatorio de la norma. No obstante y para que quede claro quisiera saber si, en vuestra opinión, alguna de estas fotos mías pudiera ser rechazable por el motivo que nos atañe:
Gracias por la aclaració. Un saludo, Rafa.
|
|
|
Replied by
José María Rebés |
|
Reply #16
10-9-2012 10:02:47
|
Quiero poner de nuevo en danza este hilo iniciado hace meses porque se reciben de cuando en cuando fotos con personas, más que con motivos aeronáuticos, y creo que será bueno que se vuelva a leer.
En cuanto a la última respuesta de Rafael, no contestada, la primera se rechazaría ahora mismo por motivo cortado. La persona no tiene gran protagonismo en la foto y no hay motivo para rechazarla porque haya una persona.
La segunda tampoco se rechazaría por tener personas trabajando.
La tercera a mi entender tampoco, el motivo es el avión.
La cuarta es la única en la que se podría discutir cuál es el objetivo de la foto, si el avión o los trabajadores, más cuando el cometnario alude a las personas. La discusión en el screening se centraría en si es un motivo aeronáutico el hecho de la revisión, que parece bastante justificado que sí.
En resumen, personas trabajando como objetivo directo de la foto, y con la excusa de que haya un trozo de avión para que tenga algo que ver con AC, no son aceptables.
Saludos.
|
|
|
Replied by
Joaquín Bueno Daza -Aire. org / Airbus DS fans group |
|
Reply #17
10-9-2012 11:39:45
|
Al hilo de lo que reseñas, José María, recordar la existencia en nuestra legislación de la Ley Orgánica de Protección de Datos que se aplica también a cualquier clase de información fotográfica (entre otro tipo de informaciones) al tratarse de datos de carácter personal. Es un punto de vista legal que puede parecer una nimiedad pero que no está de mas recordar. Para quien quiera ampliar conocimientos en este sentido, os enlazo a una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en un caso de utilización de fotografías en una web sin consentimiento. Creo que, como fotografos que somos la mayoría, es interesante por lo menos conocer un poco este tema:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluc...echa-30-05-2011_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf
Siento la perorata. Saludos.
|
|
|
Replied by
José María Rebés |
|
Reply #18
10-9-2012 11:43:09
|
Genial perorata y corta con respecto a mis parrafadas :-)
Aprovecho para recordar e insistir en ello que las fotos con menores de edad deben ser rechazadas sistemáticamente, con algunas lógicas excepciones, como cuando es el padre el que envía la foto o como cuando la fotografía tiene tantos años que ese menor ya no es menor en la actualidad (fotos históricas).
|
|
|
Replied by
Miguel Arana |
|
Reply #19
10-9-2012 21:24:34
|
Buenas tardes Una pregunta a los administradores : esta nueva norma ( que entiendo y me parece razonable ), ¿ supondrá la desaparición de fotos anteriores a la misma en que sí salían primeros planos comprometedores ? Gracias Saludos,
|
|
|
Replied by
José María Rebés |
|
Reply #20
10-9-2012 21:43:56
|
No, no desaparecen, las normas nunca son retroactivas.
|
|
|
Replied by
Manuel Jurado |
|
Reply #21
10-10-2012 16:57:29
|
Hola, yo muchas veces antes de hacer una foto a un avión ó helicóptero en una rampa le enseño la cámara al piloto como pidiendole si no le importa que le haga una foto a su aeronave, y siempre me contestan afirmativamente bien con un gesto de la cabeza ó levantando el pulgar hacia arriba, después de este consentimiento le hago la foto y a lo mejor la cuelgo en Internet, pero aquí viene la cuestión, por lo visto esto puede no ser válido, ¿tendré que hacerle firmar al piloto una autorización escrita?. ¿Llegará el día que esto será imprescindible?. Espero que nó. M. Jurado
|
|
|
Replied by
José María Rebés |
|
Reply #22
10-10-2012 17:12:29
|
Esperemos que no, pero de todas formas en esos casos el piloto mira a la cámara y suele sonreir, aprobando que se le fotografíe y colaborando en el resultado de la foto.
La Ley distingue entre actividades "públicas" y actividades "privadas", en las que está incluido el ejercicio de la profesión en un ámbito no público. Cuando un músico da un concierto en público se trata de una actividad profesional en un ámbito público. Cuando un piloto lleva en rodadura un avión se trata de una actividad profesional en un entorno privado.
Veamos la Ley (siento el tocho):
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN. Artículo 7. Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: … 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Artículo 8. 2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Vaya, que no nos escapamos cuando fotografiamos sin consentimiento, no solo a pilotos, sino a cualqueir persona que entre en la foto "sin querer" (como pasajeros paseando por el interior de un terminal).
El consentimiento no tiene por qué ser por escrito, es una de esas cosas que se "intuye" por la actitud de la persona fotografiada.
|
|
|
Replied by
Eliseo Vergara |
|
Reply #23
10-10-2012 21:44:31
|
Manuel, no sólo ese día ha llegado, sino que es así desde 1982.
Creo que hay una pequeña confusión entre dos actos de naturaleza diferente: la captación y la publicación. Son dos actos diferentes que requieren autorizaciones diferentes.
Voy con el tocho :-)
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, como muy bien dice Jose María, es la encargada de desarrollar el art.18.1 de la Constitución, por lo que en lo que se refiere a la toma de imágenes, estamos sujetos a dicha Ley Orgánica, la cual establece, en su art. 7, apartado cinco “La CAPTACIÓN, REPRODUCCIÓN o PUBLICACIÓN por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.”
Es importante que nos demos cuenta de que la ley diferencia tres actos: la CAPTACIÓN, la REPRODUCCIÓN y la PUBLICACIÓN, y ninguno de ellos se puede hacer sin autorización expresa de la persona fotografiada, Es decir, no se puede CAPTAR la imagen de una persona sin el consentimiento de esta, no se puede REPRODUCIR la imagen de una persona sin el consentimiento de esta, y no se puede PUBLICAR la imagen de una persona sin el consentimiento de esta.
Por esta distinción entre actos, del hecho de que la persona sea consciente de que se la está fotografiando y pose para la imagen, sólo se puede deducir que acepta que se la fotografíe (y los tribunales aceptan esto como el consentimiento expreso que exige la ley), pero nada nos dice de que autorice su publicación (por el medio que sea, web, papel, etc.), por lo que si se quiere subir a Internet, no vale con esa autorización. Sería necesaria una autorización que haga referencia al permiso para publicar dicha imagen, y en este caso sí debe ser por escrito, o como dice una sentencia, “por actos o conductas de inequívoca significación, y que verse tanto sobre la obtención de la imagen como sobre su concreta publicación en un determinado medio de comunicación social, sin que sea admisible desviar el objeto del consentimiento.”
Por cierto, este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento.
Por resumir y no complicarlo más: a.- Para la toma, basta que de la actitud del fotografiado se deduzca que es conciente de la toma y consiente en ella. b.- Para la publicación no vale que el "fotografiado" pose, se requiere permiso por escrito o por otro medio de inequívoca significación como es el caso de la autorización verbal ante testigos.
Un saludo
|
|
|
Replied by
José María Rebés |
|
Reply #24
10-10-2012 21:53:07
|
Lo cual es válido también para la publicación de fotografías de automóviles con personas dentro. Lo digo porque hay aficionados también al automovilismo que captan fotos de autos antiguos o raros y las suben a webs (FlickR, por ejemplo) sin autorización de los fotografiados.
Lo que AC aplica a rajatabla es lo de menores en las fotos, eso es algo con lo que no nos podemos arriesgar nadie, pero curiosamente suben fotografías con menores, que son rechazadas.
Lo mismo para miembros de cuerpos de seguridad (o fuerzas armadas) que sean reconocibles. Lo de "reconocibles" es simple: si no se les puede reconocer nadie puede denunciar ni a AC ni al fotógrafo.
|
|
|
Replied by
José Ignacio Sevilla/Nacho01 |
|
Reply #25
10-11-2012 13:34:58
|
|
|
|
Click
here to read the terms of use |
|