Enviado por
José María Rebés
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Fotografías con personas (derecho a la imagen propia) |
Fecha y hora de inicio
04/08/2013 20:14:33
2376 vistas
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Vaya por delante que no soy ni jurista ni profesional del derecho, por lo que es posible que algunas de las cosas que aquí diga no sean del todo exactas, aun cuando me he leído muchas páginas de derecho sobre este tema, páginas de Internet dedicadas al derecho de la fotografía, páginas de bufetes de abogados que trabajan en estos temas y foros de fotografía y de derecho. Todo lo que comento se refiere a la Ley española, y por lo tanto es de aplicación en España y en los aviones cuyo operador esté radicado en España (el avión se considera parte del territorio del país de su operador a efectos legales).
La conclusión es que NO tenemos derecho a fotografiar a pilotos ni a demás trabajadores relacionadas con la aviación sin su consentimiento expreso (que de poco sirve si es de palabra). Tampoco tenemos derecho a hacerlo de personas que van en el interior de un avión, estamos sujetos a la misma legislación.
La Ley en la que se basa esta afirmación es la "Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen" ( http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PF/Lo1-82.htm ).
El punto en cuestión está en el Capítulo II, y concretamente en su Artículo 7, punto 5:
"Artículo 7
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. ... 2. ... 3. ... 4. ... 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2."
El artículo 8.2 se refiere a "cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.". La fotografía aeronáutica que incluya pilotos u otras personas no entra dentro de la consideración de "interés histórico, científico o cultural relevante", por lo que no habiendo excepción aplicable el Artículo 7.5 de esta Ley nos impide no solo publicar sino además FOTOGRAFIAR personas sin su expreso consentimiento.
Indico completo el Artículo 8, los casos en los que se puede fotografiar:
"Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza." Obviamente el fotografiar a un piloto o a un coordinador trabajando no está incluido en ninguno de esos casos.
La persona fotografiada puede ceder sus derechos de imagen, de forma expresa (por escrito, o por cualquier otro medio demostrable), pero de no existir esa cesión de derechos de imagen no se pueden tomar fotografías de esa persona. Aunque parezca fuera de contexto, pero no lo está, la Federación de mi deporte solicita la cesión de los derechos de imagen a jugadores, entrenadores y demás personas involucradas en la Selección Nacional a fin de poder publicar en la web de la Federación (y en Facebook) imágenes de los partidos de la Selección. Es el mismo tema, es la misma Ley, es el mismo derecho.
Publico este tema para informar definitivamente del por qué de rechazos de fotografías con primeros planos de pilotos (hoy he rechazado una por ese concepto), informar que se trata de un tema legal, no de una norma exclusiva de esta web. La misma Ley que nos impide aceptar fotografías con militares o miembros de las fuerzas de seguridad reconocibles nos impide que aparezcan personas que no hayan expresamente aceptado ser fotografiadas. Las fotografías de pilotos saludando se aceptan porque se sobreentiende el consentimiento de ser fotografiado del piloto, incluyendo en eso a militares en eventos aeronáuticos especiales (para nosotros especiales, para ellos parte de su trabajo).
Saludos,
José María ---------------------------- Modificado el 04/08/2013 20:20:28
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Respondido por
Richard Sanchez Gibelin
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Respuesta 1
04/08/2013 20:45:19
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Pues Jose Maria, yo no entiendo nada. Hoy mismo hay una foto del dia que se ve claramente a los pilotos del avion (quiero dejar claro que me parece una foto buenisma y felicito al autor), pero por ejemplo a mi se me rechazo una foto hace unos meses de uno de los pilotos de la patrulla "Cartouche Dore", una foto que hice a menos de 10 metros del piloto en la plataforma de (LEAX) y el era consciente de que se la estaba haciendo, ademas de tener el casco de vuelo puesto y con la visera negra bajada, es decir que solo se le veia parte de la boca y encima tenia el micro puesto y un poco la nariz, y se me rechazo. Sinceramente me dio igual que se me rechazara, pero solo es que no entiendo el criterio en esta situacion y en algunas otras. Perdon por el tocho. Saludos
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Respondido por
José María Rebés
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Respuesta 2
04/08/2013 21:10:44
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Esperaba y deseaba preguntas al respecto. Ahora estoy fuera de casa y prefiero contestar desde el ordenador y no desde el móvil. En cuanto llegue a casa respondo.
Saludos
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Respondido por
José Ignacio Sevilla/Nacho01
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Respuesta 3
04/08/2013 21:50:43
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Por principios personales, por respeto, intimidad, privacidad,consideración individual y general, y otas diversas opciones,estoy de acuerdo con el segundo párrafo, el cual procuro aplicármelo (aunque es posible que alguna foto tenga con alguna persona identificable en esta página, ahora mismo no lo sé). En otras circunstancias sí tengo publicadas algunas fotos con personas, Marcha, Zombie, Carnavales,fiestas populares, depende del "contexto" de la situación...en fin, este tema dará que escribir. Saludos
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Respondido por
José María Rebés
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Respuesta 4
04/08/2013 22:38:21
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Bueno, ya estoy aquí de nuevo. Es cierto que se aceptan fotografías en las que se aprecia a los pilotos, la condición es que el motivo aeronáutico prevalezca, es decir, que el hecho de que se vean personas sea inevitable, no premeditado. Así pasa con las avionetas y ultraligeros, en los que fácilmente se aprecia a los pilotos. Pero lo que no se acepta, o no se debería aceptar (que errores los cometemos) son aquellos fotografías de primeros planos (close-up) en los que expresamente se pretende fotografiar al piloto, que ignora que se le está fotografiando.
También hemos rechazado fotografías en las que una persona está haciendo algo extraño para su puesto de trabajo, aunque no fuera el protagonista de la foto. Imaginemos, que no es el caso, que alguien de rampa está fumando o tomando fotografías (ambas actividades prohibidas en rampa). Aunque no fuera el protagonista de la foto esa fotografía se rechazaría.
Sigamos: si una persona que aparece en una fotografía pilotando una avioneta, y es reconocible, nos denuncia, a AC y al fotógrafo, nosotros deberemos retirar la fotografía de inmediato. Los usuarios aceptáis mediante una casilla al final de la página de envíos que "Declaro que la foto ha sido tomada por mí o poseo los derechos de reproducción de la misma". Eso incluye los derechos de imagen de quienes aparezcan.
No me gustaría que nadie nos denunciara, ni a AC ni al usuario que envió la fotografía, pero entendedme: estaría en su derecho, ley en mano.
Así es que, para no alargarme, los screeners procuramos rechazar fotos en las que aparecen personas con excesivo protagonismo, y aceptamos fotografías en las que las personas están ahí pero no son protagonistas. Pero cometemos errores, sin duda, algunos de los cuales provienen del hecho de que no siempre recordamos esta Ley cuando analizamos una foto, pendientes como estamos de valores fotográficos y aeronáuticos.
Saludos.
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Respondido por
Eliseo Vergara
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Respuesta 5
05/08/2013 09:39:50
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Yo tampoco soy jurista, aunque el tema del “derecho a la propia imagen”, por motivos que no vienen al caso, lo tengo bastante “trabajado”, así que, con permiso de Jose María, intentaré echar una mano en las explicaciones.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que la doctrina y la jurisprudencia insisten, en que para que exista intromisión ilegítima en la propia imagen, el sujeto debe ser reconocible. El Tribunal Supremo ha reiterado que la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen exige, efectivamente, que en ella se reconozca al titular de la misma (por ejemplo, STS 19 de julio de 2004). Esta exigencia de recognoscibilidad no deja de ser algo evidente porque, si en la imagen captada y reproducida no se reconoce a sujeto alguno, no hay problema de derecho a la propia imagen, pero no por falta de imagen, sino por falta de sujeto que haya sufrido la intromisión ilegítima en su imagen.
La Ley Orgánica que ha citado antes Jose María deja claro que no sólo se considera intromisión ilegítima la PUBLICACIÓN sin autorización –que es algo que mucha gente conoce-, sino también es una intromisión ilegítima, la propia CAPTACIÓN de la fotografía sin la debida autorización.
¿Cómo debe ser ese autorización?. La LO 1/1982, establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso. Cuando se habla de consentimiento expreso tenemos que entender un consentimiento claro o inequívoco, y no necesariamente se refiere a escrito, “pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma, lo que no significa que consienta también su publicación, para lo que sí se necesitará un consentimiento expreso, por escrito o por actos o conductas de inequívoca significación, y que verse tanto sobre la obtención de la imagen como sobre su concreta publicación en un determinado medio de comunicación social, sin que sea admisible desviar el objeto del consentimiento”. (Sentencias del Tribunal Supremo 1225/2003, de 24 de diciembre, 131/2006, de 22 de febrero, y 1100/2008, de 13 de noviembre).
Es decir, una persona puede dar su consentimiento para la toma de la fotografía simplemente posando para ella, ya que como dicen las sentencias citadas, quien mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma, pero ese consentimiento sólo es válido para la captura de la imagen, no para la publicación. El consentimiento para su publicación es más complejo ya que debe versar sobre la concreta publicación de la misma en un determinado medio, es decir, no puede ser general, y para el será necesario que o bien sea por escrito –lo más habitual-, o por actos de inequívoca significación –por ejemplo, de palabra ante testigos-, aunque esto último es menos frecuente. Además, este consentimiento es revocable en cualquier momento.
Respondiendo directamente a la pegunta de Richard Sánchez Gibelín, decir que lo que, sin ser yo nadie en AC, creo que los screeners han hecho bien –desde un punto de vista legal- al rechazar esa fotografía. Existe un concepto que se denomina “imagen accesoria”, que si bien, en nuestra legislación no está totalmente desarrollado y tiene cierta complejidad ya que pueden existir diferentes tipos de “accesoriedad”, viene a querer significar el papel que la persona fotografiada tiene dentro de la imagen, permitiendo la fotografía si esa persona o personas no tienen un papel protagonista.
Pongo un ejemplo: hace unos días tuvo lugar el Festival Aéreo de Gijón donde yo mismo hice fotos. Evidentemente, junto a un helicóptero posado en la playa había gente. El foco de la imagen era el helicóptero, mientras que el resto de personas que aparecen en las imágenes deben considerarse “imagen accesoria”. Sería distinto, si hubiera centrado el objetivo de mi cámara en una de las personas que aparecen en la playa. En tal caso ya no podríamos alegar esa condición de “imagen accesoria” porque esa persona sería el foco central de la imagen.
En el caso que comenta Richard, al ser fotografiado el piloto a menos de 10m se da por supuesto que su imagen no es accesoria, y aunque él fuera consciente de que se le estaba fotografiando, lo que, según lo que he dicho anteriormente, eso implicaría una autorización para la toma, en ningún caso implicaría una autorización para la publicación, que requeriría una autorización diferente, y que versara sobre a concreta publicación.
Lo mismo es aplicable al caso de José Ignacio Sevilla. Cuando fotografiamos fiestas o eventos, el foco de la fotografía es el propio evento no las personas, donde tendrían consideración de imagen accesoria. Ahora bien, no podrías centrarte, en alguna persona ya que perderá esa consideración de “accesoria” y pasaría a tener un papel protagonista en la imagen.
Ya para terminar, porque veo que me soltado un auténtico ladrillo, tratar de explicar porqué esto es así. Cuando hablo de este tema, mucha gente no entiende que sea una intromisión ilegítima el fotografiar algo que puede verse en la vía pública sin ningún problema.
El problema no reside en el contenido de la foto, sino que se encuentra en que una foto, independientemente de qué se muestre en ella, puede tener usos que la persona fotografiada nunca aceptaría. Y eso, precisamente, es lo que protege la Constitución española en su Art. 18.1 (que es el artículo que desarrolla la Ley Orgánica antes citada): el derecho a controlar el uso que se da a nuestra imagen. La prohibición de no fotografiar a la gente, es una consecuencia directa del derecho a controlar el uso que se le da a nuestra imagen.
Os pongo un ejemplo real: un joven prestó su consentimiento verbal y en el lugar público donde se fotografió su imagen, para que su imagen se reprodujese en el suplemento de un conocido diario ilustrando una campaña publicitaria sobre los locales de moda. En lugar de ello, su imagen apareció ilustrando unos reportajes que el periódico referido publicó sobre juventud, drogas sintéticas, alcohol y velocidad en la conducción de vehículos de motor, con un pie de foto que decía "La verdad es que nos ponemos todos los fines de semana. Bebemos bastante. Solemos coger un puntazo guay".
Aunque en este ejemplo, el sujeto fotografiado da su consentimiento (aunque sobre el consentimiento que da, podría hablarse mucho), como podéis observar, el problema no está en lo que aparezca en la imagen, que no tiene mayor problema, ya que esta imagen sería la que cualquier paseante vería de este chico cuando estaba siendo fotografiado, sino que el problema está en el uso posterior que se le da a la imagen. Todas las personas que hayan leído ese diario, conozcan personalmente o no a la persona fotografiada, lo asociarán al mundo de las drogas, el alcohol y la velocidad al volante.
Un saludo
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Respondido por
José María Rebés
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Respuesta 6
05/08/2013 09:52:10
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Eliseo, mi enorme gratitud por tu aportación, que viene a plasmar de una manera mucho más clara lo que yo he tratado de decir con mis torpes palabras.
Saludos,
José María
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Respondido por
Eliseo Vergara
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Respuesta 7
05/08/2013 13:47:33
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Siempre es un placer colaborar en lo que se pueda :-)
Aprovecho para comentar dos cuestiones muy importantes que me dejé en el tintero:
1.- Como dije en mi anterior entrada, la mera captación de la imagen ajena ya es, en sí misma, una injerencia ilícita, salvo los supuestos del Art. 8.2. Pero también es muy importante recordar que el Art. 9.3 de esa misma Ley presume la existencia de perjuicio en los supuestos de injerencia ilegítima, extendiendo la indemnización al daño moral, no sólo al daño material. Este daño moral “se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”.
Es decir, por el mero hecho de tomar una imagen de una persona sin su consentimiento ya se está generando un perjuicio que puede ser objeto de INDEMNIZACIÓN.
2.- Aunque muchas veces nos olvidemos de ello, la imagen de una persona se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta. (art. 3 LOPD), por lo que está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Ahora bien, la propia LOPD afirma en su Art. 2.2 que “El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica NO será de aplicación: A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”, por lo que la mera realización –al menos desde el punto de vista de la Protección de Datos- no plantea problemas siempre que no seamos profesionales y las fotografías no se difundan de alguna manera.
Es decir, que si tomamos una foto donde aparece la imagen reconocible de una persona, y su uso queda reservado al ámbito personal o doméstico, no estamos incumpliendo ninguna cuestión relacionada con la protección de datos (OJO: estoy hablando a efcetos de la Protección de Datos. Otra cuestión diferente será que pudiéramos estar cometiendo una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, según la LO 1/1982, al no tener autorización para tomar esa imagen).
Pero si la foto se sube a un foro, web o red social, se considera que abandona ese ámbito privado o doméstico. Lo cual es lógico, porque si un hilo de un foro donde aparece esa foto tiene 100, 500 o 5000 visitas, por ejemplo, es difícil argumentar que eso sigue siendo un ámbito privado o doméstico. Y ya no hablemos de las redes sociales.
De hacer esto, sí podríamos ser denunciados ante la Agencia Española de Protección de Datos, con el resultado de una multa que puede llegar, por similitud con otros casos, hasta un par de miles de euros.
Una cuestión idéntica ocurre con las matrículas de los vehículos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), según su Informe 425/2006, deja claro que las matrículas de los coches son datos de carácter personal, ya que considera que un dato de carácter personal es “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
La AEPD sigue el criterio de que una persona deberá considerarse identificable cuando su identificación no requiere plazos o actividades desproporcionados, y según esto, la matrícula de un coche es un dato de carácter personal, ya que existe el Registro de Vehículos, el cual es público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, por lo que es posible identificar al propietario del vehículo sin plazos o actividades desproporcionadas.
Por este motivo, es altamente desaconsejable subir a internet imágenes donde se pueda ver la matrícula de un vehículo.
Un saludo
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Respondido por
Víctor Cabrera
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Respuesta 8
05/08/2013 14:05:54
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Enhorabuena, Eliseo, qué disertación tan interesante y productiva.
Muchas gracias.
Un saludo.
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Respondido por
José María Rebés
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Respuesta 9
05/08/2013 14:08:56
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Respondido por
Thomas Albert Ferreira
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Respuesta 10
05/08/2013 23:44:00
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Pues, como poner las fotos en que aparecen los pilotos a nos cumplimentar, com el aeropuerto identificado, matricula de la aeronave dia mes e año ? Que hacer? Saludos
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Respondido por
José María Rebés
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Respuesta 11
05/08/2013 23:54:48
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Thomas, el único problema es que el piloto sea el motivo de la foto. Si el piloto está en el avión y se ve el avión grande no hay problema. Si es un primer plano para mostrar al piloto entonces no será aceptada excepto si el piloto está saludando a la cámara.
Thomas, o único problema é quando o piloto é o sujeito da fotografia. Se o piloto está no avião e o avião é grande na foto, não é um problema.. Se é um close-up para mostrar o piloto, então, não ser aceito, a menos que o piloto está acenando para a câmera.
Saudações,
José María
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Respondido por
Ayoze Santana Mendez - Canary Islands Spotting
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Respuesta 12
06/08/2013 00:56:40
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Perfecto el tema. Pues hay veces que sacas fotos en terminales de aeropuerto y demas y por la gente que hay entonces esas fotos ya no serviran para publicar aqui. Porque no nos dejan entonces difuminarle la cara a esa persona? Pienso que seria una buena opcion. Si no se puede difuminar entonces les pido a ustedes que mireis la base de datos y empezar a borrar todas las fotos que aparece alguien asi seremos todos iguales. Me refiero que si ahora poneis esta norma sea con caracter retroactivo. Ahora mismo tengo yo en cola una foto con este problema y por lo que veo tendre que quitarla.
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Respondido por
Ismael -Costa del Sol Spotters- (Fuengirola)
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Respuesta 13
06/08/2013 01:12:15
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Hola a todos. Ayoze ¿no te parece un poco fuerte ponerse ahora a buscar en la base de datos para quitar todas las fotos que con la aplicación de la norma ahora no valdrían? ¿qué ganamos con la retroactividad que reclamas? Lo que está claro que lo que antes quizás podía valer, ahora no vale. Y eso es igual para todos desde ahora. No veo el agravio comparativo.
En otro orden de cosas, ¿a ti te gustan las fotos con partes borrosas? En el caso de tener una foto que no podamos subir por ser una persona el motivo principal de la foto, no se sube y se guarda para el archivo personal. Así de fácil lo veo.
Espero no haber molestado, pero es mi punto de vista.
Saludos, Ismael.
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Respondido por
José María Rebés
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Respuesta 14
06/08/2013 08:02:23
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No saquemos el tema de su ámbito, que son los primeros planos de personas que no saben que están siendo fotografiadas. Sí que las hay, pero no parece que hayan reclamado su derecho hasta la fecha. Es cierto que la Ley ya tiene su tiempo, pero no siempre los screeners (ni los usuarios) la han tenido tan clara como ahora. El motivo por el que publiqué este tema fue el de un rechazo que me sentí obligado a explicar, y que preferí hacerlo así en vez de dirigirme al usuario en forma particular.
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Respondido por
Miguel A. Sánchez
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Respuesta 15
06/08/2013 20:08:06
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Respecto a lo de las matriculas me plantea serias dudas... ¿por que? Si es un dato personal, que como tal en una base de datos aosciado a su titular puede puede preocupar a la agencia d eprotección de datos, pero....por si mismo y sin asociación a su titular es inocuo, como lo seria una foto de un portal con un nombre de calle asociado, los domicilios son datos personales, pero por si mismos sin asociarse a un titular no son nada.
Lo que si son es suceptibles de protección para los titulares de ficheros que los almacenen con datos identificativos del titular, seguros, trafico, talleres, etc, pero repito por si mismos sin ninguna asociación al titular, planteo serias dudas de que sean un problema.
Respecto a las personas, procuro evitarlas en todas las fotos, simplemente por que no quedan esteticas, pero a veces es imposible por su propia actitud obstruccionista...algunos no es que consientan o no, es qu eparece que se empeñan en salir en la foto.....
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Respondido por
Eliseo Vergara
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Respuesta 16
06/08/2013 22:27:44
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Hola Miguel:
Lo de las matrículas podemos estar de acuerdo con ello o no, pero lo cierto es que la AEPD lo ha dejado claro en su informe 425/2006.
Te dejo el enlace al informe por si estás interesado en leerlo: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldo...epto-de-dato-de-car-aa-cter-personal.pdf
La explicación es sencilla:
Un dato de carácter personal es, como dice la LOPD, “toda información sobre una persona física identificada o identificable”, y se considerará identificable “toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”, y la AEPD sigue el criterio de que una persona deberá considerarse identificable cuando su identificación no requiere plazos o actividades desproporcionados.
Pues bien, debe quedar claro que la LOPD lo que protege es el DATO DE CARÁCTER PERSONAL, se encuentre ese dato almacenado en un fichero/base de datos, o se encuentre a la vista de todos, basta con que ese dato, almacenado en fichero o a la vista de todos, pueda ser utilizado sin grandes esfuerzos para identificar a una persona física.
Si está almacenado en un fichero, y por tanto, acompañado de otros datos como comentas, el esfuerzo será cero. Si está a la vista de todos, como es el caso de una matrícula, el esfuerzo será algo mayor, pero mientras no sea desproporcionado, seguirá siendo dato de carácter personal.
Es decir, tan dato de carácter personal es el que está almacenado en un fichero/base de datos como el que está a la vista de todos, y La LOPD lo que protege son los datos de carácter personal, y por extensión a los ficheros que los almacenan.
Tampoco te extrañe tener dudas y reservas sobre lo que es o no es dato personal. Suelen ser temas en los que ni los expertos en la materia se ponen de acuerdo.
Respecto a lo de las personas, sólo tienes que tener en cuenta (me refiero únicamente a los efectos legales), que las personas que aparezcan no puedan ser reconocidas. Al no ser reconocibles, no existe “sujeto” para que se produzca la intromisión ilegítima. Por ejemplo pilotos con casco y máscara de oxígeno, personas vistas por la espalda, o con la cara tapada por algún elemento de la escena.
En otras fotos la imagen de las personas sí puede aparecer como “imagen accesoria”. Si tomo, por ejemplo, una fotografía en una Jornada de Puertas Abiertas, donde es muy difícil fotografiar sin que salga alguna persona por el medio, lo que hago es sacarla de tal forma que sea evidente que el protagonista es el avión y las personas, simplemente “imagen accesoria”. Yo no puedo obligar a esas personas a apartarse para sacar la foto, pero ellos tampoco pueden impedirme fotografiar el avión por el hecho de que ellas estén en medio. Es una especie de solución salomónica.
Lo que nunca hago es fotografiar, y si aparecen como imagen accesoria por casualidad, nunca las subo a la web, imágenes de:
1.- Menores. Un tema complejo y con un tratamiento muy delicado. 2.- Miembros de los Cuerpos de Seguridad y de la Fuerzas Armadas. Tema también delicado aunque más sencillo que el anterior. Mucho cuidado con lo que se puede leer por internet, porque no siempre es correcto. Estas personas tienen, al igual que el resto de ciudadanos, derecho a su propia imagen y no se les puede fotografiar –exactamente igual a como ocurre con el resto de personas-, pero es cierto que existen ciertas sentencias del Tribunal Constitucional (2 que yo conozca) que afirman que sí es posible fotografiarlos, atendiendo al Art. 8.2.a de la LO 1/1982 (es decir, son personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y que la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público) . Pero esto sólo es así cuando entran en conflicto dos derechos fundamentales como son el derecho fundamental a la propia imagen y el derecho fundamental a la libertad de información.
En caso de tal conflicto, acostumbra –los tribunales analizan caso por caso- a ser el derecho a la propia imagen el que ve reducido su nivel de protección a favor del derecho a la libertad de información. Y esto sólo ocurre cuando quien toma la imagen es un periodista en el ejercicio de su labor profesional.
Un saludo
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Respondido por
Ayoze Santana Mendez - Canary Islands Spotting
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Respuesta 17
07/08/2013 22:24:01
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Como dice Jose María no han reclamado su derecho pero... Y si lo hacen?? nos fastidiaran a nosotros y a AC.
Pienso que por borrar un poco la cara de alguien en una foto no la estropeas ya que es un espacio pequeño y casi no se notaria. yo lo hago mucho con los menores cuando saco fotos para una entidad pública.
Ya ustedes deciden con este tema. Yo, como todos, tendremos que acatar la decision que tomeis si queremos seguir subiendo fotos a la pag.
Es simplemente mi opinión
Un abrazo
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Respondido por
José María Rebés
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Respuesta 18
07/08/2013 22:31:13
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Como screener prefiero que no se suban fotos con personas desdibujadas. La mayoría de los casos en los que hay personas reconocibles son eventos aeronáuticos abiertos (Le Bourget, por ejemplo), en los que se puede justificar la foto sin necesidad de desdibujar rostros (mientras no tengan menores de edad), y en los demás casos es en los que es mejor ahorrarse disparar, no ya subir la foto.
Saludos.
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Respondido por
José María Rebés
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Respuesta 19
12/08/2013 19:12:52
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Algo más: con independencia del derecho a la imagen, las fotografías con personas posando no son aceptadas en AC por normas de AC. Como siempre, hay que indicar que estas son las normas actuales, y que si rebuscáis en la base de datos seguro que encontraréis contraejemplos, pero esos contraejemplos no invalidan las normas actuales, ni siquiera si son aceptaciones recientes, fotografías que no deberían haberse aceptado.
Véase http://www.aviationcorner.net/guide.asp#Novalido
Esto viene a colación de un par de rechazos de hoy.
Saludos,
José María
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Respondido por
jose luis maquieira
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Respuesta 20
07/03/2014 21:58:40
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Buenas;
Podéis explicar que si no se aceptan fotos de gente posando desde hace tiempo, ¿ porque me encuentro una foto recientemente aceptada con gente posando ?
Me refiero a esta
Saludos! MaQui.-)
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Respondido por
Adrián Alonso Lemes - Lanzarote Spotters
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Respuesta 21
07/03/2014 22:13:59
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Bueno, según tengo entendido en conversaciones y post anteriores o normas de AC es que son fotos antiguas por lo que no se les aplica mucha restricción. Además, como son antiguas, quién va a saber quién es quién hoy en día; es algo muy distinto de una foto actual con gente posando, creo yo.
Saludos.
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Respondido por
José María Rebés
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Respuesta 22
07/03/2014 23:21:39
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Ni más ni menos, como fotos de niños de los años 60. Pero por supuesto si alguno de los fotografiados considera vulnerado su derecho a la propia imagen la fotografía se retiraría, previa comprobación de la personalidad del que proteste y de que está efectivamente en la fotografía.
Ahora que si os enseño fotografías mías de 1986 a ver quién es el guapo que me reconoce.
Por cierto José Luis, no solo hay esas, hay muchas, y lo sabes.
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Respondido por
jose luis maquieira
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Respuesta 23
07/03/2014 23:58:58
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Buenas;
Si lo se que hay muchas, pero eso algo que choca que la norma se reinterprete si la foto es antigua, entiendo la reinterpretación con la mano blanda en los ajustes fotográficos, pero ese motivo pues como que no me acaba de convencer, o todas posando o ninguna sean de hoy o de ayer, pero bueno, guardaré las fotos y esperaré pacientemente varios años para subir los posados de pilotos y aerotrastornados que tengo en esta web ;-) ...
Saludos! MaQui.-)
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