Enviado por
José María Rebés

Fotografías en recintos aeroportuarios

 Fecha y hora de inicio
 
19/11/2009 11:06:08
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Recibido del grupo IberianSpotters, y creo que de interés general:



GUÍA DE ACTUACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y/O GRABACIONES EN EL RECINTO AEROPORTUARIO

Nueva normativa relacionada con la toma de fotografías y/o grabaciones en el recinto aeroportuario

En el nuevo Programa Nacional de Seguridad, vigente desde el 1 de octubre de 2009, se han incluido las limitaciones descritas a continuación respecto a la toma de fotografías y/o grabaciones en el recinto aeroportuario.

Capítulo 2.2.1 – "Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad Aeroportuaria, en las siguientes zonas:

1. Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión…
2. Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.
3. Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías y/o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc que puedan comprometer la seguridad de la aviación."

Por tanto, no son objeto de prohibición las fotografías o grabaciones realizadas en plataforma a aeronaves, vehículos, estacionamientos… como parte de las funciones habituales del trabajador, siempre que no muestren procedimientos, instalaciones, equipos… vinculados a la seguridad aeroportuaria.
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