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Carlos Muñoz |
Banderita en las matrículas de los aviones |
Topic started
1-7-2012 20:39:25
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Hola a tod@s (la arroba la pongo porque espero que haya alguna fémina también :).
Me preguntaba de que país fue la idea de poner su bandera al lado de la matrícula de los aviones matriculados en ese mismo país. Es que, una vez conocí a un piloto y me contó que fue España el primer país en hacerlo, y la verdad, me sorprendió bastante, porque pensaba que serían los americanos los primeros, como casi en todo.
¿Alguien me podría confirmar si es cierto eso?
Muchas gracias y feliz año
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Jesús Benítez |
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Reply #1
1-7-2012 21:13:25
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Que yo sepa, es normativa OACI. Al menos hoy en día. No estoy seguro del todo.
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Andrés Arana |
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Reply #2
1-7-2012 23:31:51
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Mmmmm, discrepo en cuanto a que sea normativa de OACI... No todos los aviones llevan la bandera, de hecho, easyjet solo lleva la bandera de la UE y es una aerolínea inglesa con una filial cuyas aeronaves si que llevan la bandera Suiza , LAN en su matriz chilena es otra compañía que no lleva la bandera en sus fuselajes, Emirates es otro ejemplo de compañía que no lleva la bandera, aunque la misma sea su imagen corporativa, no obstante con Aeroflot se da el mismo caso, pero éstos si que llevan la bandera en el fuselaje.
Lo que si es normativa de OACI es llevar la matrícula bajo o sobre las alas, como es el caso de Alitalia
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Jesús Benítez |
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Reply #3
1-8-2012 00:17:14
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Cada estado miembro es dueño y señor de su espacio aéreo, y por lo tanto el que decide. OACI puede mandar cosas, pero si un estado dice que no a algo, está legitimado para hacerlo. Es decir, OACI, marca las pautas, y después cada uno hace lo que quiere. Por ejemplo. Según OACI, para el curso de PPL, (Piloto Privado), el alumno tiene que realizar 5 horas de vuelo nocturno. Por ley. Aquí en España, eso está prohibido. Solo lo puedes hacer con premisos especiales... Por eso te digo que no estoy seguro del tema de la bandera.
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daniel |
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Reply #4
1-8-2012 00:49:49
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Prohibido VFR nocturno por definición no está en ningún reglamento o normativa en España, ya que las autoridades a nivel europeo supongo que podrían sancionar a España por no aplicar la normativa.
Lo que sucede que con no aceptarte FPL fuera del CTR,es suficiente.
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Fernando Cadaval Jiménez |
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Reply #5
1-8-2012 15:09:58
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en una normativa oi en dia eso nooo?¿?¿?¿?¡
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José María Rebés |
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Reply #6
1-8-2012 15:13:23
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Fernando, un poco más y te entiendo :-) o sea, ni idea de qué has dicho.
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Adrián |
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Reply #7
1-8-2012 15:42:15
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¿Por qué algunas como la eslovena Adria o la Air Malta llevan la bandera comunitaria (además de la del estado), y otras aerolíneas comunitarias sólo llevan la del estado?
Pensaba que todas las aerolíneas comunitarias, tenían que llevar la bandera de la UE además de la estatal.
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Andrés Arana |
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Reply #8
1-8-2012 16:39:53
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Como ya he dicho antes, dudo mucho de que sea normativa de OACI, puede ser que sí sea una recomendación, no obstante lo que ha dicho Jesús es cierto, OACI manda unas normas mínimas, España como miembro de ICAO (OACI en castellano) ha de cumplir con ellas, si bien, se diseñan las propias del estado (Donde sí que se prohíbe el vuelo VFR nocturno), éstas tienen que ser iguales o más restrictivas que las de OACI, pero nunca inferiores, entonces, ¿Por qué unos las llevan y otras no? ¿Por qué unos sólo llevan la bandera del estado, otros sólo la de UE y otros ambas? Sencillamente creo que por gusto, no por nada más...
Ahora, podría ponerme a buscar en los anexos de OACI, si se menciona algo sobre las banderas, así a priori debería estar en el anexo 6 "Operación de aeronaves" pero sinceramente me da pereza ponerme a ello, si todos, absolutamente todas las aeronaves llevarán las banderitas, así como todas llevan el registro bajo y/o sobre las alas, entonces estaría seguro de que es una normativa.
Un saludo, Andrés.
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Jesús Benítez |
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Reply #9
1-8-2012 20:17:23
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José María Rebés |
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Reply #10
1-8-2012 20:23:26
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Vaya, con este anexo vengo en saber (uno es un poco antiguo escribiendo) que existen los ornitópteros anfibios. ¡Ahora tendré que buscar qué narices es eso!
Gracias Jesús, tema aclarado.
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Tarabas |
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Reply #11
1-8-2012 21:27:19
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British Airways lleva la bandera de la UE creo, no lleva la británica ni la inglesa, ni nada asi.
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Jesús Benítez |
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Reply #12
1-8-2012 22:20:20
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Bueno, pero los British son más "especialitos" que nadie...
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daniel |
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Reply #13
1-8-2012 22:49:46
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Hola Andres, te agradeceria que me dijeras en que documento oficial prohibe el vuelo VFR nocturno en España,por mas que intento buscarlo no lo encuentro.
Un Saludo.
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Andrés Arana |
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Reply #14
1-8-2012 22:56:27
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Daniel, lo buscaré y te comento algo por aquí; si Jesús Benítez es más rápido que yo, igual lo pone él, ya se verá.
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Jesús Benítez |
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Reply #15
1-8-2012 23:26:56
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Primero, esto no es una competición...:) Se trata de ayudarnos con la información que cada uno necesite. De momento, solo puedo hablar por mi experiencia personal. Yo tuve la suerte de participar, (de paquete), en el Primer vuelo VFRN en la historia del Aeropuerto de Málaga, segundos de Andalucía, el 23 de Febrero de 2011. Gracias a la escuela Air Olé. Amante Carrillo es el instructor. (Dejo el link de las fotos de Corner). Para realizar este vuelo tuvimos que pedir unos permisos especiales. Pero tranquilos, que buscaré algo oficial.
Salu2. ---------------------------- Modificado el 08/01/2012 23:28:59
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Jesús Benítez |
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Reply #16
1-8-2012 23:43:22
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Perdón. Se me olvidaba un detalle importante. Para el VFRN, es fundamental que el avión tenga la instrumentación adecuada. Y no todos los aviones están preparados para ello. No confundir con los vuelos IFR.
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Andrés Arana |
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Reply #17
1-9-2012 18:57:42
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LOL Jesús, malinterpretaste mal mis palabras, obviamente no se trata de una competición, pero no sabía (ni sé) si querías también colaborar en esto aclarándole la duda al compañero Daniel, así como hiciste con lo de las banderas (Tema principal), es por ello que te mencione, nada más.
Contestándole a Daniel sobre su petición sobre la ubicación del reglamento para vuelos VFR nocturnos, comentarte he estado hablando el tema con algunos pilotos, según me han comentado éstos, prohibido como tal no está, lo estuvo eso sí, pero ya no, no obstante, se ha quedado con que el VFRN no está permitido, puedes solicitarlo, pero seguramente te denieguen el plan de vuelo, ¿Por qué? Por qué sí, en resumidas cuentas, es tener suerte, dependiendo del ATC que éste de turno y mire el plan de vuelo.
El VFRN viene especificado en el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, libro II, capítulo 4 (Reglas de vuelo VFR) apartado 2.4.11. (Reglas de vuelo visual nocturno) donde se indica que dicha enmienda ha sido suprimida por la Orden PRE/3531/2007, de 29 de noviembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a las reglas de vuelo visual nocturno y a las comunicaciones, y dice lo siguiente:
"Hasta el momento, el tratamiento recibido por los vuelos VFR (Reglas de Vuelo Visual) nocturnos en el Reglamento de la Circulación Aérea, quedaba recogido por unas reglas específicas denominadas VFRN (VFR nocturnas), reglas no contempladas en el Anexo 2 de OACI (Reglas del Aire) y el Anexo 11 de OACI (Servicios de Tránsito Aéreo), ni en ningún otro país de nuestro entorno. Según se recoge en los mencionados Anexos de OACI, este tipo de vuelos deben considerarse como vuelos bajo reglas visuales sujetos a las condiciones prescritas por la autoridad ATS competente. Por ello, resulta necesario modificar el Reglamento de Circulación Aérea para su armonización con respecto al Anexo 2 y Anexo 11 de OACI, en relación con los vuelos bajo reglas visuales; en particular, los vuelos VFR entre la puesta y salida del sol o cualquier período comprendido entre puesta y salida de sol.
El Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, queda modificado como sigue:
Dos. Se modifica el Libro segundo Reglamento del aire en los siguientes términos:
3. En el Capítulo 4, reglas de vuelo visual, del Libro Segundo, se modifican los apartados 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3 y se adiciona el apartado 2.4.3.1, quedando redactados del siguiente modo:
2.4.3.1 Equipo de aeronave para vuelos visuales nocturnos.
La aeronave para vuelos visuales, entre la puesta y la salida del sol o durante cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol, estará provista de: - los instrumentos y equipo de comunicaciones y navegación prescritos para aeronaves en vuelo IFR nocturno, y - respondedor SSR en estado operativo con Modo A/3 y capacidad para 4096 claves de respuesta y, cuando se requiera en el espacio aéreo en que se vaya a volar, dispositivo de transmisión automática de altitud de presión en Modo C.
4. En el Capítulo 4, reglas de vuelo visual, del Libro Segundo, se suprimen los apartados 2.4.11 (VFRN) y todos los sub-apartados correspondientes desde el 2.4.11.1 al. 2.4.11.20, ambos inclusive."
Es bastante largo, pero aquí tienes la ubicación donde indica todo lo relacionado con el VFRN, equipo necesario y donde básicamente dice que la aprobación o no, de un vuelo en dichas condiciones depende del ATC competente.
Espero haberte resuelto la duda.
Un saludo, Andrés
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Luis Calvo |
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Reply #18
1-9-2012 19:50:49
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Lo del visual nocturno en Espña es como la calificación de hidro... trata de obtenerla, o simplemente toma en agua sin ser un apagafuegos. Como te pillen, trabajo para la CIAEIAC técnicmante para averiguar los motivos de tu toma fuera de campo. Sobre las banderas... una cosa es lo que diga la ley y otra lo que se haga. Por ejemplo en España. Ahora mismo no estoy seguro sí esto sigue en vigor o no, pero mucho después de que Iberia adoptase sus colores actuales, e incluso Aviaco los de la banda multicolor del fuselaje
seguía siendo obligatorio llevar la bandera en la cola
Luis ---------------------------- Modificado el 09/01/2012 22:35:08
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