Sent by
Carlos Muñoz

Banderita en las matrículas de los aviones

 Topic started
 
1-7-2012 20:39:25
2022 views

Hola a tod@s (la arroba la pongo porque espero que haya alguna fémina también :).

Me preguntaba de que país fue la idea de poner su bandera al lado de la matrícula de los aviones matriculados en ese mismo país. Es que, una vez conocí a un piloto y me contó que fue España el primer país en hacerlo, y la verdad, me sorprendió bastante, porque pensaba que serían los americanos los primeros, como casi en todo.

¿Alguien me podría confirmar si es cierto eso?

Muchas gracias y feliz año
Vote for interesting topic Report abuse










Replied by
Andrés Arana

 Reply #8
 
1-8-2012 16:39:53

Como ya he dicho antes, dudo mucho de que sea normativa de OACI, puede ser que sí sea una recomendación, no obstante lo que ha dicho Jesús es cierto, OACI manda unas normas mínimas, España como miembro de ICAO (OACI en castellano) ha de cumplir con ellas, si bien, se diseñan las propias del estado (Donde sí que se prohíbe el vuelo VFR nocturno), éstas tienen que ser iguales o más restrictivas que las de OACI, pero nunca inferiores, entonces, ¿Por qué unos las llevan y otras no? ¿Por qué unos sólo llevan la bandera del estado, otros sólo la de UE y otros ambas? Sencillamente creo que por gusto, no por nada más...

Ahora, podría ponerme a buscar en los anexos de OACI, si se menciona algo sobre las banderas, así a priori debería estar en el anexo 6 "Operación de aeronaves" pero sinceramente me da pereza ponerme a ello, si todos, absolutamente todas las aeronaves llevarán las banderitas, así como todas llevan el registro bajo y/o sobre las alas, entonces estaría seguro de que es una normativa.

Un saludo,
Andrés.









Replied by
Andrés Arana

 Reply #17
 
1-9-2012 18:57:42

LOL Jesús, malinterpretaste mal mis palabras, obviamente no se trata de una competición, pero no sabía (ni sé) si querías también colaborar en esto aclarándole la duda al compañero Daniel, así como hiciste con lo de las banderas (Tema principal), es por ello que te mencione, nada más.

Contestándole a Daniel sobre su petición sobre la ubicación del reglamento para vuelos VFR nocturnos, comentarte he estado hablando el tema con algunos pilotos, según me han comentado éstos, prohibido como tal no está, lo estuvo eso sí, pero ya no, no obstante, se ha quedado con que el VFRN no está permitido, puedes solicitarlo, pero seguramente te denieguen el plan de vuelo, ¿Por qué? Por qué sí, en resumidas cuentas, es tener suerte, dependiendo del ATC que éste de turno y mire el plan de vuelo.

El VFRN viene especificado en el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, libro II, capítulo 4 (Reglas de vuelo VFR) apartado 2.4.11. (Reglas de vuelo visual nocturno) donde se indica que dicha enmienda ha sido suprimida por la Orden PRE/3531/2007, de 29 de noviembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a las reglas de vuelo visual nocturno y a las comunicaciones, y dice lo siguiente:

"Hasta el momento, el tratamiento recibido por los vuelos VFR (Reglas de Vuelo Visual) nocturnos en el Reglamento de la Circulación Aérea, quedaba recogido por unas reglas específicas denominadas VFRN (VFR nocturnas), reglas no contempladas en el Anexo 2 de OACI (Reglas del Aire) y el Anexo 11 de OACI (Servicios de Tránsito Aéreo), ni en ningún otro país de nuestro entorno. Según se recoge en los mencionados Anexos de OACI, este tipo de vuelos deben considerarse como vuelos bajo reglas visuales sujetos a las condiciones prescritas por la autoridad ATS competente. Por ello, resulta necesario modificar el Reglamento de Circulación Aérea para su armonización con respecto al Anexo 2 y Anexo 11 de OACI, en relación con los vuelos bajo reglas visuales; en particular, los vuelos VFR entre la puesta y salida del sol o cualquier período comprendido entre puesta y salida de sol.

El Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, queda modificado como sigue:

Dos. Se modifica el Libro segundo Reglamento del aire en los siguientes términos:

3. En el Capítulo 4, reglas de vuelo visual, del Libro Segundo, se modifican los apartados 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3 y se adiciona el apartado 2.4.3.1, quedando redactados del siguiente modo:

2.4.3.1 Equipo de aeronave para vuelos visuales nocturnos.

La aeronave para vuelos visuales, entre la puesta y la salida del sol o durante cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol, estará provista de:
- los instrumentos y equipo de comunicaciones y navegación prescritos para aeronaves en vuelo IFR nocturno, y
- respondedor SSR en estado operativo con Modo A/3 y capacidad para 4096 claves de respuesta y, cuando se requiera en el espacio aéreo en que se vaya a volar, dispositivo de transmisión automática de altitud de presión en Modo C.

4. En el Capítulo 4, reglas de vuelo visual, del Libro Segundo, se suprimen los apartados 2.4.11 (VFRN) y todos los sub-apartados correspondientes desde el 2.4.11.1 al. 2.4.11.20, ambos inclusive."

Es bastante largo, pero aquí tienes la ubicación donde indica todo lo relacionado con el VFRN, equipo necesario y donde básicamente dice que la aprobación o no, de un vuelo en dichas condiciones depende del ATC competente.

Espero haberte resuelto la duda.

Un saludo,
Andrés



Click here to read the terms of use


© 2006-24 Luis BarcalaContact us | Terms of use | En Español